ESTATUTO
DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTO,
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO DE DURACION.
ARTICULO
1º: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe donde se fija su domicilio legal en la calle Urquiza 3100,
Hospital Provincial del Centenario, subsuelo Sala 14, queda
constituía por 100 años una Fundación que
se denominará "FUNDACION AMADO NERVO RABUINI"
la que podrá tener representaciones o delegaciones en
cualquier punto de la República Argentina.
OBJETO:
ARTICULO 2º: la Fundación tendrá
como objeto promover los estudios para la confirmación
experimental y corroboración clínica de la utilidad
del electrocardiograma como signo predictor de enfermedades
cardiovasculares y cualquier otro estudio de investigación
médica presente o futuro, con la finalidad de: a) promover
la investigación médico-científico-económica
de enfermedades cardíacas, de forma que ésta encuentre
los cauces propicios para aportar su infraestructura cientíco-tecnológica
al desarrollo y mejoramiento de los niveles médico-científicos;
b) fomentar las relaciones y la colaboración académica
en Universidades e instituciones afines, nacionales y extranjeras,
promoviendo el intercambio de información, publicaciones
y material humano, con las instituciones afines del país
y el exterior y/o firmando convenios de reciprocidad sobre temas
que hacen a la función específica de la Fundación.
c) organizar el equipamiento y la infraestructura material y
humana necesaria para el logro de los objetivos; e) contribuir
a la edición por sí o por terceros de toda clase
de obras sobre temas vinculados con su objeto:
CAPACIDAD:
ARTICULO 3º: La Fundación tiene plena capacidad
para adquirir y administrar toda clase de muebles, inmuebles
o semovientes; controlar obligaciones y para celebrar todos
los actos y contratos que a juicio de sus autoridades tengan
relación con su objeto y que respondan con su naturaleza
jurídica. Asimismo podrá operar con los bancos
oficiales, particulares, creados o a crearse, nacionales o extranjeros,
con o sin garantía, conforme a sus cartas orgánicas,
estatutos o reglamentos.