Fundación Amado Nervo Rabuini 000
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ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTO, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO DE DURACION.

ARTICULO 1º: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe donde se fija su domicilio legal en la calle Urquiza 3100, Hospital Provincial del Centenario, subsuelo Sala 14, queda constituía por 100 años una Fundación que se denominará "FUNDACION AMADO NERVO RABUINI" la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

OBJETO: ARTICULO 2º: la Fundación tendrá como objeto promover los estudios para la confirmación experimental y corroboración clínica de la utilidad del electrocardiograma como signo predictor de enfermedades cardiovasculares y cualquier otro estudio de investigación médica presente o futuro, con la finalidad de: a) promover la investigación médico-científico-económica de enfermedades cardíacas, de forma que ésta encuentre los cauces propicios para aportar su infraestructura cientíco-tecnológica al desarrollo y mejoramiento de los niveles médico-científicos; b) fomentar las relaciones y la colaboración académica en Universidades e instituciones afines, nacionales y extranjeras, promoviendo el intercambio de información, publicaciones y material humano, con las instituciones afines del país y el exterior y/o firmando convenios de reciprocidad sobre temas que hacen a la función específica de la Fundación. c) organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para el logro de los objetivos; e) contribuir a la edición por sí o por terceros de toda clase de obras sobre temas vinculados con su objeto:

CAPACIDAD: ARTICULO 3º: La Fundación tiene plena capacidad para adquirir y administrar toda clase de muebles, inmuebles o semovientes; controlar obligaciones y para celebrar todos los actos y contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación con su objeto y que respondan con su naturaleza jurídica. Asimismo podrá operar con los bancos oficiales, particulares, creados o a crearse, nacionales o extranjeros, con o sin garantía, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentos.

 

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